24 jun 2012

REFORMA DEL COPP


ANÁLISIS COMPARATIVO COPP 2009 - COPP 2012
Leyenda:
ARTÍCULO = COPP 2009
ARTÍCULO= COPP 2012
Subrayado= Modificaciones
ARTÍCULO1: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República 
ARTICULO 1: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República
Opinión del blogger: Para algunos puede resultar un cambio insustancial, pero se logra compaginar muy bien éste artículo con lo dispuesto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna; la obligación de adoptar un "procedimiento breve, oral y público" y en especial evitar el sacrificio de la administración de justicia por "Formalismos no esenciales" que dilatan innecesariamente el proceso.

ARTICULO 3:  Los ciudadanos y las ciudadanas participarán en la administración de justicia penal conforme a lo previsto en este Código. 
ARTICULO 3: En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal. Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente. La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los tribunales con competencias especiales.
 Opinión del Blogger: Este artículo es un aviso de lo que se avecina: exclusión del juez escabino y por ende del ciudadano en la administración de Justicia. ¿Dónde queda lo establecido en el 253 Constitucional si ya la potestad de administrar justicia NO EMANA de los ciudadanos?

ARTICULO 15: El juicio oral tendrá lugar en forma pública 
ARTICULO 15: El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley
Opinión del Blogger: Una modificación insustancial. El COPP del 2009 establecía las excepciones al principio de publicidad.

ARTICULO 23: Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores y acreedoras de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto y cualesquiera otros instrumentos legales.
ARTICULO 23: Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico
Opinión del Blogger: Representa más un cambio en la semántica que un cambio en el proceso o principios procesales penales.

ARTICULO 24: La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por las víctimas o a su requerimiento.
ARTICULO 24:  La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley
Opinión del blogger: Ver artículo 285, numeral 4to CRBV

ARTICULO 25: Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código. Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el o la Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada,sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en laobligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de lavíctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años. 
 ARTICULO 25: Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código. Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada que atenten contra la libertad, indemnidad, integridad y formación sexual, previstos en el Código Penal, bastará la denuncia ante el o la Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos, están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años
Opinión del blogger: Una mejor y más entendible referencia al Código Penal. Modificación de FORMA que deberían tomar en cuenta para otros instrumentos jurídicos. Código Civil y C.P.C por ejemplo.

ARTICULO 28: Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:…i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código.
ARTICULO 28: Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:…i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código.
Opinión del Blogger: Considera el legislador que existen requisitos de "forma" cuya omisión no deben dilatar el proceso. Al cambiar el término "formal" o "esencial" se hace hincapié en que la oposición sólo podra ser viable cuando se haya omitido el cumplimiento de alguno de los requisitos sine quanon de la Acusación establecidos en el 326 de la ley adjetiva penal.
ARTICULO 29 (Innovación del COPP 2012) : Decretado el indulto, o verificados por el Juez o Jueza los supuestos de la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, se extinguirá la acción penal o la pena y cesará cualquier medida de coerción personal
Acotación del Blogger: Efectos jurídicos del indulto y la amnistía.

ARTICULO 31: Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones: 1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia. 2. La extinción de la acción penal, siempre que ésta se funde en las siguientes causas: a) La amnistía. b) La prescripción de la acción penal, salvo que el acusado o acusada renuncie a ella. 3. El indulto. 4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar 
ARTICULO 32: Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones: 1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia. 2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado o acusada renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar…
Opinión del Blogger: El cambio es un corolario del artículo 29. No queda margen de duda sobre el efecto extintivo de la acción penal que tiene tanto el indulto como la amnistía.


ARTICULO 36: Cuando para la persecución penal se requiera la previa declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento, el o la Fiscal que haya conducido la investigación preliminar se dirigirá a el o la Fiscal General de la República a los efectos de que éste o ésta, ordene solicitar la declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento. Hasta tanto decida la instancia judicial correspondiente, o cualquiera otra instancia establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de los Estados u otras Leyes, no podrán realizarse contra el funcionario investigado actos que impliquen una persecución personal, salvo las excepciones establecidas en este Código. La regulación prevista en este artículo no impide la continuación del procedimiento respecto a los otros imputados 
ARTÍCULO 37: Cuando para la persecución penal se requiera la previa declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento, el o la Fiscal que haya conducido la investigación preliminar se dirigirá a el o la Fiscal General de la República a los efectos de que éste o ésta, solicite de ser pertinente, la declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento. Hasta tanto decida la instancia judicial correspondiente, o cualquiera otra instancia establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de los Estados u otras Leyes, no podrán realizarse contra el funcionario investigado actos que impliquen una persecución personal, salvo las excepciones establecidas en este Código. La regulación prevista en este artículo no impide la continuación del procedimiento respecto a los otros imputados
Opinión del Blogger: Convierte la acción de solicitar la declaratoria de enjuiciamiento en una prerrogativa del Fiscal General de la República, evaluando su procedencia o no; eminentemente facultativa y no impositiva.

16 jun 2012

Reforma del COPP

 De la exclusión definitiva de los ciudadanos en la Administración de Justicia, y otras "nimiedades" de la Reforma del COPP. 

PRELUDIO
El pasado martes 12 de Junio, fue aprobado en Consejo de Ministros (primera puñalada al principio de participación ciudadana) el proyecto de reforma del, todavía vigente, Código Orgánico Procesal Penal.
Amparados en la vehemente necesidad del pueblo venezolano de tener un instrumento jurídico realmente eficaz, y más aún en la imperiosa necesidad de tener Organismos del Estado que garanticen los principios procesales que reinan en nuestra hermosa Carta Fundamental, se aprueba nuevamente un texto legal-que rige una materia de tan vital importancia como lo es el Proceso Penal Venezolano- sin la participación de la sociedad civil como era de esperarse en un país que padece, desde hace algún tiempo, una crisis legislativa grave, creándose sin pausa pero sí con muchas prisas, numerosas leyes que hacen temblar las bases y fundaciones de nuestro, todavía, Estado Democrático, Social de Justicia y Derecho.
En las próximas entradas haré un breve y muy subjetivo análisis de las modificaciones que éste proyecto de ley ( ya aprobado y otorgado el carácter de orgánico), nos presenta a todos los venezolanos de cara a una nueva etapa en el proceso penal que nos rige. El texto completo de el mencionado proyecto lo puedes ver haciendo click AQUI
Saludos

Abg. Bronia Avendaño 

BIENVENIDOS A 

VENEZUELA AD HOC

 

 He creado éste blog con la intención de mantenernos al día con la actualidad jurídica de nuestro país que, en los últimos tiempos, ha estado inmersa en una "revolución legal" que sólo el pasar de los años nos dirá que tan perjudicial y contraproducente ha sido (o no) para nuestro ideal Estado democrático, Social de Justicia y de Derecho.
Soy Bronia Avendaño, 22 años de edad, graduada de Abogado el pasado 26 de Mayo, y busco con éste rincón jurídico no "perder pista" de ésta revolución jurídica, o huracán legal que nos sacude, y con ello espero compartir con uds ideas, opiniones, reflexiones e interpretaciones sobre distintos temas que abarcan el infinito mundo del Derecho.
Saludos.