1 jul 2012

REFORMA DEL COPP

ANÁLISIS COMPARATIVO COPP 2009 - COPP 2012
Leyenda:
ARTÍCULO = COPP 2009
ARTÍCULO= COPP 2012
Subrayado= Modificaciones
Seguimos con el análisis comparativo de la reciente reforma del COPP, que entrará en vigencia en Enero del 2013, a excepción de aquellos artículos que están enmarcados en la Disposición Final 2da de la mencionada reforma que tendrán vigencia anticipada desde la fecha de su publicación y que se resaltarán en el presente análisis.

ARTÍCULO 37: El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes: … Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema financiero o asociados a éstos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
ARTICULO 38: El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes: … Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
 Opinion del Blogger: Se mantienen incólumes los 4 supuestos en los cuales se puede basar el titular de la acción penal, el Fiscal del Ministerio Público, al solicitar autorización para prescindir de la acción penal; sin embargo en la parte in fine del artículo transcrito se modifica y limitan severamente ésta facultad al extender las excepciones a los delitos que se especifican. Este artículo tiene Vigencia Anticipada desde la fecha de publicación en Gaceta Oficial del 15 de Junio del 2012, según lo establece la Disposición Final 2da de la ley.
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ARTÍCULO 39: El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita. El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de oportunidad, hasta tanto se concluya la investigación por los hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respecto al informante arrepentido. El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable, a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante arrepentido, cuando hayan sido satisfechas las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, lo cual deberá constar en el escrito de acusación. En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante arrepentido 
ARTICULO 40: El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita. Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera. El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación. En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante. 
Opinión del Blogger: Se le garantiza el derecho al informante, arrepentido o no, de resguardo de su integridad física. No se suspende el proceso, y por tanto entiendo que el ejercicio de la acción penal y la investigación de los hechos informados pueden realizarse en un mismo tiempo; es un aporte significativo al principio de tutela judicial efectiva.
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 ARTICULO 40: El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. … Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización. … En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo
ARTICULO 41: El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas. … …En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización. … En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos. pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo
Opinion del Blogger: Los cambios realizados a ésta norma se basan en la procedencia de acuerdos reparatorios cuando se trate de un delito culposo contra las personas. El acuerdo reparatorio corresponde a una de las alternativas a la prosecución del proceso establecidas en nuestra legislación penal adjetiva, que sólo será procedente cuando se cumplan uno de los dos requisitos. El establecido en el numeral primero queda incólume, sin embargo, en el artículo 2do modifican,  a mi parecer drásticamente, la procedencia de ésta alternativa cuando se trata de un delito culposo. Procederá el acuerdo reparatorio cuando se trate de un delito culposo, haya tenido éste delito consecuencias fatales o no. Esto representa un beneficio para el procesado si no se analiza detenidamente; sin embargo cuando posteriormente establece la ley la posibilidad de realizar un nuevo acuerdo (en caso de que se haya cometido de nuevo un delito de la misma naturaleza) EXCLUYE totalmente los delitos culposos contra las personas; pues aquí estarían enmarcado esos delitos que tuvieron consecuencias fatales. Quedan entonces aquellos individuos que incurrieron en un delito culposo, que no tuvo como consecuencia la muerte de ninguna persona, también excluidos injustamente e impedidos de contraer un nuevo acuerdo reparatorio. Este artículo tiene Vigencia Anticipada desde la fecha de publicación en Gaceta Oficial del 15 de Junio del 2012, según lo establece la Disposición Final 2da de la ley.
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 ARTÍCULO 42: En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho. … Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema financiero o asociados a éstos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
ARTICULO 43:  En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho. … Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad. y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Opinión del Blogger: Grave grave lo de éste artículo. Se considera a partir de ahora DELITOS LEVES aquellos cuya pena esté hasta los 8 años; entran dentro de ésta categoría de "leves" gran cantidad de delitos, varios de ellos aquellos que involucran sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por ejemplo, aquellas personas que incurran en el delito como: el de corretaje ilícito, que no esté inscrito debidamente en el registro de operadores de éste tipo de sustancias; quienes falsifiquen licencias, o quien altere la composición de la mezcla de una de estas sustancias, pueden gozar del beneficio de suspensión condicional del proceso, gracias a la benevolencia del legislador al incluir actividades de éste tipo en el rango de delitos leves. Este artículo tiene Vigencia Anticipada desde la fecha de publicación en Gaceta Oficial del 15 de Junio del 2012, según lo establece la Disposición Final 2da de la ley.

Con éstos 4 artículos tenemos de qué hablar y debatir por ésta semana. Sobre la marcha, y de seguro antes de que entre en vigencia todo el Código Orgánico Procesal Penal, habremos analizado y comparado ésta nueva y polémica reforma. Mientras tanto los insto nuevamente a descargar el contenido de la ley AQUÍ y a animarse a comentar y opinar sobre el tema.

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