22 jul 2012

Texto Comparativo COPP 99 - COPP 2012

REFORMA DEL COPP

ANÁLISIS COMPARATIVO COPP 2009 - COPP 2012
Leyenda:
ARTÍCULO = COPP 2009
ARTÍCULO= COPP 2012
Subrayado= Modificaciones
Seguimos con el análisis comparativo de la reciente reforma del COPP, que entrará en vigencia en Enero del 2013, a excepción de aquellos artículos que están enmarcados en la Disposición Final 2da de la mencionada reforma que tendrán vigencia anticipada desde la fecha de su publicación y que se resaltarán en el presente análisis.

ARTICULO 43: A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado o imputada estuviere privado o privada de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
ARTICULO 44 : A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia. 


ARTICULO 51: A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.
ARTICULO 52: La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil. La pretensión civil, cuando se trate de delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, deberá ser formulada por el Ministerio Público conjuntamente con la acusación fiscal o de manera individual acompañando la sentencia condenatoria, pero corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre su admisibilidad, una vez que aquella sea definitivamente firme, conforme a lo previsto en el Título IX del procedimiento para la reparación del daño y la indemnización

ARTICULO 54: La jurisdicción penal es ordinaria o especial.
ARTICULO 55: La jurisdicción penal es ordinaria o especial, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

ARTICULO 63: En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y con jueces o con juezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.
ARTICULO 64: Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

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ARTICULO 65: (Artículo Nuevo) Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.  Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Opinión del Blogger: Quizás el legislador ha querido "subsanar" o equilibrar el terrible hecho de haber eliminado los Tribunales Mixtos, y por ende crea éstos Tribunales Municipales de Control; obviando la historia de nuestras leyes adjetivas penales, propias de un Sistema Inquisitivo, que otorgaban, de igual forma como ahora se hace, facultades a Tribunales Municipales para que conocieran de los delitos menos graves. Sistema que quedó como barco a la deriva, siendo no viable su aplicabilidad y representando un rotundo fracaso.
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 ARTICULO 65: Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo.
ARTICULO 66: Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad. Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.
Opinión del Blogger: Éste artículo es la evidencia irrefutable del bárbaro retroceso al que nos somete el legislador, al pasar de nuevo y luego de tantas luchas sociales, que al parecer han sido en vano, a un Sistema Inquisitivo. ¿Dónde queda la Democracia Participativa? A dónde fue a parar el Principio de Participación Ciudadana y su labor en el proceso de Administración de Justicia?  Si el COPP del 98 era Pre-Constitucional éste artículo no puede ser tildado de nada menos que Inconstitucional. Ver art 253 de la Carta Magna.


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